jueves, 31 de enero de 2013

MÚSICA AMBIENTAL IMPUESTA: UN ABUSO ESPECIALMENTE PARA PERSONAS CIEGAS



Un colectivo especialmente castigado por la presencia ubicua y eterna de la música ambiental son las personas ciegas. Esas personas disponen prácticamente sólo de su oído para adquirir información sobre el entorno y lo que sucede en él. Pero la música ambiental enmascara notablemente el resto de sonidos, privando a las personas ciegas de una información que vital para desenvolverse. Esas personas tienen derecho a un "entorno acústico real", en el que todos los sonidos sean "reales", esto es directamente relacionados con lo que sucede en el entorno. Lo que hace la música ambiental es "deslumbrar acústicamente" a las personas ciegas, privándoles de esa información a la que tendrían que tener derecho, y obligándoles a consumir en su lugar un producto comercial sonoro (recordemos que la música ambiente es un PRODUCTO COMERCIAL, y que oírla es un ACTO DE CONSUMO que afecta a las personas psicológica, cognitiva e incluso físicamente, precisamente por eso la ponen). El abuso es especialmente intolerable en la calle y otros espacios públicos, a menudo invadidos acústicamente con esos productos sonoros. Nadie tendría que verse obligado a consumir esos productos comerciales para poder usar la calle, el más básico de lo servicios públicos. Pero a las personas ciegas esa imposición les imposibilita en gran medida disponer de algo tan esencial como es la información sobre el entorno de la que más dependen. En realidad, ese derecho nos es conculcado a todos, aunque no seamos conscientes de ello. La función natural del oído es obtener información acerca del entorno, y deberíamos tener derecho a esa información sin que fuera interesadamente alterada con "sonido falso". El uso del oído para una función lúdica, como es escuchar música ,debería darse sólo bajo la voluntaria elección de la persona. De la misma manera que una persona tiene derecho a usar sus piernas para su función natural que es caminar, y sólo bajo su voluntad para funciones culturales como bailar, sin que tenga que verse obligado a ello. Este motivo, relacionado con esa clase de disminuidos físicos hacia los que aparentemente existe tanta sensibilidad ,debería ser suficiente para prohibir la invasión de espacios públicos con contenidos sonoros comerciales